Por los precios bajos en el país vecino, la mujer había solicitado la autorización para vacacionar, visitar a familiares y también para realizar compras, pero el padre nunca contestó la notificación.
El fallo destacó que “la autorización para viajar solicitada redundará en beneficio del interés familiar de los niños, evitando consecuentemente que deba ocurrir al auxilio jurisdiccional cada vez que necesite la mentada autorización, máxime si se tiene en cuenta la finalidad, consistente en compartir tiempo de ocio, disfrute y recreación familiar
La madre del menor explicó que el adolescente vive con ella desde hace más de una década, sin mantener contacto con su padre. Agregó que el hombre no participa en su crianza ni realiza aportes económicos, y que se negó a firmar cualquier permiso para salir del país.
Para decidir, la jueza Gabriela Lapuente ponderó el derecho de la niñez al descanso, al esparcimiento, al juego, las actividades recreativas y a la plena y libre participación en la vida cultural y de las artes de los menores.
En el caso de autos, explicó la magistrada, “la progenitora solicita que la autorización para salir del país se extienda hasta la mayoría de edad de su hijo, argumentando que el progenitor no tiene contacto con el adolescente, y que el mismo se limita a decir que no va a firmar nada”.
“Argumenta que cada vez desee salir del país a ir a visitar a su familia y amigos en el país de Chile, debe iniciar un tramite individual generando un dispendio, tanto para localizarlo al demandado como los gastos que genera cada tramite en sí”.
El fallo destacó que “la autorización para viajar solicitada redundará en beneficio del interés familiar de los niños, evitando consecuentemente que deba ocurrir al auxilio jurisdiccional cada vez que necesite la mentada autorización, máxime si se tiene en cuenta la finalidad, consistente en compartir tiempo de ocio, disfrute y recreación familiar”.
“Por ello, considero que la autorización para viajar solicitada redundará en beneficio del interés familiar de los niños, evitando consecuentemente que deba ocurrir al auxilio jurisdiccional cada vez que necesite la mentada autorización, máxime si se tiene en cuenta la finalidad, consistente en compartir tiempo de ocio, disfrute y recreación familiar”, agregó la jueza.
“Teniendo en cuenta la actitud asumida por el demandado no solo en los presentes autos sino también en los vinculados en la citación a las instancias de mediación, y el dictamen favorable de la defensora de menores no encuentro motivo para negar la autorización solicitada”, concluyó la sentencia.
Fuente: Diario Judicial