El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de Tartagal, a cargo de Griselda Nieto, hizo lugar a una acción contra dos concesionarias a las cuales condenó al pago de la suma de 425 mil pesos más los intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina en concepto de daño patrimonial, daño moral y privación de uso.
Ambas concesionarias también fueron condenadas al pago de 110 mil pesos en concepto de daño punitivo más intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
La causa fue iniciada por una mujer que celebró contrato de compra venta por un vehiculo 0KM Gol Trend Conforline 5 puertas, acordando que la misma pagaría la suma de $265.000 y la empresa le haría entrega del automotor en el plazo de 20 días; una vez entregado debería entregar la suma de $120.000 o bien entregar su automóvil usado.
Sin embargo, la demandada no realizó la entrega del vehículo pactado hasta el día de la fecha ni devolvió el dinero, pese a los reiterados reclamos y privó a la actora de sus ahorros, quien debió vender su auto viejo
“Entiendo acreditada la relación de consumo en los términos del artículo 3 de la Ley de Defensa del Consumidor”, afirmó la jueza salteña. También resaltó “la falta de información adecuada y veraz al consumidor ante los requerimientos fehacientes así como configurado el incumplimiento contractual como lo es la falta de entrega del vehículo pactado, entiendo que el daño moral se encuentra probado”.
Para la magistrada, “la adquisición de un vehículo importa- en principio-que quien tiene y usa un automotor lo hace para llenar una necesidad y contribuir al desarrollo de sus actividades, no solo laborativas, sino también de la vida en general”.
Destacó, en este sentido, que “ante la solicitud de información respecto de la operatoria y de los pagos realizados, la actora no tuvo respuesta alguna por parte de los codemandados”. Tampoco recibió notificación alguna sobre la demora en la entrega del vehículo nuevo y la entrega de su vehículo como parte de pago, según consta en la causa.
Para la magistrada, “la adquisición de un vehículo importa- en principio-que quien tiene y usa un automotor lo hace para llenar una necesidad y contribuir al desarrollo de sus actividades, no solo laborativas, sino también de la vida en general”.
Fuente: Diario Judicial