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La Justicia Rechazó la caducidad solicitada por el ex-marido sobre la compensación económica solicitada por la ex-eposa

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 92 a cargo de la jueza María Victoria Famá, rechazó un planteo de caducidad contra un reclamo de compensación económica.

La mujer promovió la demanda en los términos de los artículos 441 y 442 del Código Civil y Comercial contra su ex cónyuge con el objeto de que se fije una compensación económica a su favor como consecuencia del divorcio.

En el caso se alegó que las partes se encuentran separadas desde el 2015 sin que la mujer promoviera acción alguna para determinarse una compensación económica a su favor, y se sostuvo que el plazo para iniciar la presente acción se encuentra totalmente fenecido al transcurrir más de seis años de la separación de hecho. La sentencia de divorcio fue dictada en febrero de 2021.

La jueza analizó los plazos y sostuvo que estaba “lejos” de operar la caducidad, pero también destacó que “frente a la duda, si no consta la fecha cierta para el inicio del cómputo del plazo de caducidad, los jueces y juezas deben ser flexibles pues una decisión tendiente a declarar extinto el derecho resulta irremediable”.

De este modo, la magistrada señaló que el acceso a justicia “requiere de la superación de los obstáculos sustanciales y formales que bloqueen la efectividad del derecho a la jurisdicción”.

“En efecto, la caducidad, como modo de extinción de ciertos derechos en razón de la omisión de su ejercicio durante un plazo prefijado por la ley o la voluntad de las partes, debe ser interpretada restrictivamente y cuando una situación se preste a diversas interpretaciones de mayor o menor alcance no corresponde considerarla consagrada. Y ello en tanto de todos los efectos que el curso del tiempo puede tener sobre una relación jurídica, la caducidad constituye, sin duda, el más gravoso”, continuó.

De este modo, la magistrada señaló que el acceso a Justicia “requiere de la superación de los obstáculos sustanciales y formales que bloqueen la efectividad del derecho a la jurisdicción”.

Fuente: Diario Judicial

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